Artículo 10.o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3.o, se financiará, por el resto del año, con cargo a las economías ya producidas en los ítems 14|03|01, 14|03|02 y 14|04|01 del presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización y de los aumentos correspondientes de la ley N.o 13,305.
    Para los efectos de lo exigido en el artículo 205 de la ley N.o 13,305, traspásase del ítem 07|02|02-a del Ministerio de Educación del Presupuesto para el año 1959, la cantidad de $ 158.530.215 al ítem 14|03|01 del Ministerio de Tierras y Colonización.