Artículo segundo transitorio.- Las rentas de los empleos de la planta a que se refiere el artículo primero, con excepción de la del Contralor y de la del Subcontralor, quedarán determinadas en la forma siguiente, a contar desde el 1.o de Diciembre de 1959 y hasta el 31 de Diciembre de 1960:
    a) La de los empleos comprendidos entre las letras C y G, ambas inclusive, en sumas que representen, respectivamente, el 70 por ciento, el 60 por ciento, el 56 por ciento, el 52 por ciento y el 45 por ciento de la renta del Contralor General, y
    b) La de los empleos de la letra a) en la suma equivalente al 26,5 por ciento de la renta del Contralor General y las de los empleos de las letras inferiores hasta la j) inclusive, en valores decrecientes, de modo que medie entre cada letra una diferencia equivalente al 1,5 por ciento de la renta del Contralor General.
    En el mismo orden decreciente, esa diferencia será del uno por ciento de la renta del Contralor para los empleos de las letras comprendidas entre la j) y la ñ), ambas inclusive.
    El mayor gasto que signifiquen las disposiciones precedentes, hasta el 31 de Diciembre de 1960, se imputará al presente decreto con fuerza de ley, con cargo a las economías que se produzcan en el ítem 07-02-02-a) "Pago de aumentos trienales Ministerio de Educación", el cual, para los efectos de la aplicación del artículo 205 de la ley 13,305, se considerará comprometido, en la suma de novecientos setenta y un millones de pesos.
    En el Presupuesto que deba regir en 1961 se aplicará lo dispuesto en los artículos 4.o y 5.o.