Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación no podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados inferior a diez mil ni superior a doscientos mil.
    La Superintendencia podrá autorizar, por resolución fundada y por un plazo determinado, el funcionamiento de Cajas de Compensación con una cantidad de trabajadores afiliados inferior al límite mínimo establecido en el inciso primero.
    Las Cajas de Compensación podrán tener una cantidad de trabajadores afiliados superior al límite máximo establecido en el inciso primero, si el exceso se produce por el aumento de trabajadores en las empresas afiliadas.