Artículo 8°.- Será competente para conocer de los juicios civiles y del trabajo en los lugares en que actúen las Cajas de Compensación, el correspondiente tribunal del lugar en que esté situado el domicilio de la Caja o de la agencia que haya intervenido en la cuestión que dio origen al litigio.
    En los juicios civiles y del trabajo en que una Caja de Compensación actúe como demandante, ésta podrá ocurrir, a su elección, a los tribunales indicados en el inciso anterior o a los del domicilio del demandado.
    La competencia establecida en los incisos anteriores no será alterada en razón de fuero.