Artículo 12°.- Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia, que les conceda personalidad jurídica y que apruebe sus estatutos.
La Superintendencia deberá informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las solicitudes de constitución de Cajas de Compensación, particularmente, acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto y de la legalidad de sus estatutos.