Artículo 16°.- Las empresas que tengan establecimientos situados en distintas regiones podrán concurrir a la constitución de Cajas de Compensación y afiliarse a ellas o desafiliarse, con uno o más de tales establecimientos, independientemente.
La concurrencia a la constitución, la afiliación o la desafiliación deberán ser efectuadas por las empresas respecto de todos sus establecimientos situados en la misma región.