Artículo 22°.- Podrá afiliarse a una Caja de Compensación cualquiera de las empresas a que se refiere el artículo 14° que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 20° y con lo dispuesto en el artículo 15° cuando corresponda.
La afiliación se regirá por las normas del artículo 19° y por las del artículo 21° que le sean aplicables.