Artículo 35°.- La administración de las prestaciones a que se refiere el artículo 33° deberá ser solicitada por cada Caja en el siguiente orden:
1°.- Las del régimen de subsidios de cesantía;
2°.- Las de los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, en su conjunto, excepto los subsidios regidos por la ley 16.744;
3°.- Las demás prestaciones, incluso los subsidios exceptuados en el número anterior, en el orden que establezca el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.