Artículo 46°.- Las Cajas de Compensación podrán invertir recursos del Fondo Social en los instrumentos financieros que determine el Consejo Monetario, a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
No obstante, podrán invertir las disponibilidades de caja de dicho fondo, sin la autorización del citado Consejo, en instrumentos bancarios y valores del Estado de corto plazo y fácil liquidación.