Artículo 51°.- Mientras se dispone la organización definitiva de las entidades de seguridad social, en conformidad al derecho preferente que deben tener los afiliados en la operación de ellas, como lo reconoce el N° 21 del Art. 1° del Acta Constitucional N° 3, el directorio de las Cajas de Compensación se regirá por las normas que se establecen a continuación.