Artículo 56°.- Los directores serán nombrados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo.
    El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá nombrar directores suplentes de los titulares cuando éstos no puedan ejercer sus funciones por cualquier causa y ello impida formar el quórum necesario para que sesione el directorio.