Artículo 66°.- La responsabilidad administrativa de los directores de las Cajas de Compensación se hará efectiva, de oficio o a petición de parte, por la Superintendencia, mediante la instrucción de un sumario.
El Superintendente, mediante resolución escrita, ordenará la instrucción del sumario y designará a un fiscal ad hoc.
El sumario se sustanciará en conformidad al procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la administración civil del Estado, en lo no previsto en los artículos siguientes.