Artículo 68°.- El Superintendente, a proposición del Fiscal ad hoc, podrá suspender preventivamente a los directores inculpados en un sumario administrativo en tramitación, cuando esta medida sea conveniente para el éxito de la investigación.
La suspención preventiva de los directores, no podrá exceder de treinta días. Sin embargo, el Superintendente podrá renovarla si el desarrollo de la investigación así lo requiere, sin que pueda exceder, en caso alguno, de noventa días en total.
Si el director suspendido fuere absuelto o se sobreseyera en el sumario referido, tendrá derecho a las dietas que, con motivo de la suspensión, hubiere dejado de percibir.