Artículo 69°.- Las medidas disciplinarias son la censura y la destitución.
La censura consiste en la reprensión escrita que debe efectuar el Superintendente al director sancionado.
La destitución consiste en la privación del cargo de director.
Si correspondiere aplicar la medida disciplinaria de destitución, el Superintendente deberá pedirla al Ministro del Trabajo y Previsión Social.