Artículo 71°.- El directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o acuerdo que las origine.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, por lo menos, una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el presidente, de oficio o a petición escrita de tres directores como mínimo, o cuando así lo acuerde el directorio.