Artículo 72°.- Deberán asistir a las sesiones del directorio, sólo con derecho a voz, el gerente general y el fiscal.
    Podrá asistir a dichas sesiones, sólo con derecho a voz, el Superintendente de Seguridad Social, personalmente o por delegado. La designación de delegado deberá recaer en un jefe de departamento de la Superintendencia y se efectuará por cada sesión a que asista.