Artículo 73°.- El directorio sesionará con un quórum mínimo de tres miembros. Uno de ellos deberá ser director representante de los trabajadores y otro, director representante de las empresas.
El directorio adoptará acuerdos por simple mayoría y, en caso de empate, decidirá el presidente.
Para modificar o dejar sin efecto un acuerdo será necesario el mismo quórum que se requirió para adoptarlo, salvo los acuerdos que sólo necesiten de simple mayoría, los cuales requerirán, para los efectos indicados, el quórum de la mayoría absoluta de los directores presentes en la correspondiente sesión.