Artículo 78°.- La Superintendencia declarará la ilegalidad de los acuerdos y de los actos de las Cajas de Compensación, si contravienen disposiciones legales o reglamentarias.
La declaración de ilegalidad de los acuerdos deberá efectuarse en el término de siete días hábiles, que se contará desde la fecha de la recepción por ella de los documentos a que se refiere el artículo anterior.