Artículo 80°.- El acuerdo o acto declarado ilegal no podrá llevarse a cabo, si estuviere pendiente su ejecución en la fecha en que la Caja de Compensación haya tomado conocimiento de la declaración de ilegalidad. Si estuviere ejecutado en tal fecha, lo dejará sin efecto, salvo que consistiere en convenios celebrados con terceros, en cuyo caso, la declaración de ilegalidad obligará a la Caja afectada a adoptar todas las medidas de resguardo necesarias, debiendo, incluso ejercer las acciones que correspondan para obtener la declaración judicial de nulidad.