Artículo 81°.- La Superintendencia podrá ordenar la suspensión de acuerdos o de actos de las Cajas de Compensación, cuando estime necesario conocer antecedentes para pronunciarse sobre su legalidad.
    La Superintendencia deberá pronunciarse sobre los acuerdos o actos suspendidos dentro del término de cinco días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior. Si la Superintendencia no se pronunciare dentro de dicho término, los acuerdos y actos suspendidos podrán ser ejecutados.