Artículo 92°.- El gerente general podrá delegar funciones en empleados superiores de la Caja de Compensación.
La delegación constará por escrito, será específica y podrá ser temporal o permanente y, en todo caso, deberá ser puesta en conocimiento del directorio.
La delegación produce responsabilidad civil solidaria respecto del gerente general, por los actos que en virtud de aquélla efectúen los delegados.
Los delegados deberán rendir cuenta periódica de los actos que ejecuten en virtud de la delegación. Será nula toda estipulación que exima al delegado de esta obligación.