Artículo 96°.- Corresponde al fiscal:
    1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos de la Caja de Compensación;
    2.- Asesorar e informar al directorio, al gerente general y a los jefes de unidades en materias jurídicas;
    3.- Asumir el patrocinio de la Caja de Compensación en los asuntos judiciales;
    4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz, y
    5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos, en la misma sesión en que se adopten. De estas observaciones quedará constancia en acta.