Artículo 105°.- La intervención de una Caja de Compensación será declarada por la Superintendencia. La resolución que la declare será fundada, fijará la fecha en que deba iniciarse, determinará el plazo de su duración, designará a un interventor y fijará el honorario de éste, que será de cargo de la Caja de Compensación intervenida.
La intervención podrá ser declarada hasta por el plazo de seis meses, el que podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por el mismo tiempo.
La designación de interventor deberá recaer en una persona que no sea funcionario de la Superintendencia, que no desempeñe cargo o función que le impida ser elegido director de una Caja de Compensación, que no sea director de la Caja intervenida y que cumpla con los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general. Deberá constituir fianza por el monto y en la forma que determine el Superintendente.
La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que haya designado.