Artículo 106°.- El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida. Podrá, sin embargo, delegar en el gerente general alguna de las funciones que competen a éste.
Durante el período de intervención, se suspenderá el funcionamiento del Directorio de la Caja de Compensación.
El gerente general y los demás empleados de la Caja de Compensación quedarán subordinados al interventor.