Artículo 110°.- Si la Superintendencia considera que debe ser disuelta una Caja de Compensación, pedirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que decrete su disolución y, simultáneamente, declarará la intervención de la misma.
    Esta intervención no estará sujeta a plazo y desde la fecha de su declaración no se aceptará la afiliación de empresas.