Artículo 116°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por decreto supremo y previo informe de la Superintendencia, podrá ordenar, respecto de una Caja de Compensación que haya sido disuelta por la causal prevista en el número uno del artículo 109°, que las empresas y trabajadores afiliados sean incorporados a otra Caja de Compensación y su activo y pasivo sean transferidos a ella.