Artículo 7°.- Los consejeros de las actuales Cajas de Compensación se mantendrán en sus cargos como directores de las mismas y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social nombrará los directores que falten para completar los cinco miembros del directorio que establece el artículo 52°.
    El término de tres años de duración de los directores en sus cargos, que establece el artículo 53°, se contará desde la fecha de vigencia de este decreto, cualquiera que hayan sido las fechas de sus nombramientos.