TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que siguiente:
    D.F.L. N° 43.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art.
99° de la Ley 18.768 y la Ley N° 18.764,
    Decreto:

    1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, en el escalafón y grado que se indica:

  Escalafón                      Grado      N° Cargos
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  Profesionales                    6°            1

    2. Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Municipalidad de Puente Alto, para ocupar el cargo creado en el número anterior:
    EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)

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  Nombre              (nivel)  Grado  Calidad Jurídica
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                      ESCALAFON: ARQUITECTO

  Alamos Montes,
Ramón                    I        6°      Contrata

    3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Puente Alto.
    4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
    5. Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08 Programa 01) en los siguientes términos:

                                      Miles de $
  Subt. Item. Asig.              Incrementos Reducciones
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                  Gastos en
  21              Personal                    1.978.-
                  Transferencias
  25              Corrientes      1.978.-
        33        Transferencias
                  a otras
                  Entidades
                  Públicas        1.978.-

                  Créase

              032 Municipalidad de
                  Puente Alto      1.978.-

    6. Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz,. Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Carlos Cáceres Contraras, Ministro del Interior. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcanse DFL N°. 43, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
    N° 32.940.- Santiago, 11 de Diciembre de 1989.
    La Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, que crea un cargo grado 6° en el escalafón de Profesionales de la Municipalidad de Puente Alto y traslada a esa plaza al funcionario del Instituto de Normalización Previsional que indica, por cuanto ha sido dictado en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N° 18.768 y 82 de la ley N° 18.827.
    No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 4 del documento en examen, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esa norma.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.