Artículo 3°.- Los subsidios serán imponibles paraLEY 18768
Art. 93,a) previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.
Art. 93,a) previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.
NOTA: 1
El artículo 97 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, dispuso que la modificación introducida a este artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo 97 de la ley N° 18.768, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1988, dispuso que la modificación introducida a este artículo, entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.