Artículo 27°.- Suprímese la frase final del inciso primero del artículo 27° de la ley 10.383, la parte final del inciso primero del artículo 38 del decretoDL 3537
ART 1° c)
1981
RECTIFICADO
D.OF.
17-AGO-78
(D.F.L.) N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la letra b) del inciso primero del artículo 16° de la ley 10.662, y deróganse las normas legales y reglamentarias que sean contrarias a las de este Decreto.