Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga usoLey 20545
Art. 2 N° 3
D.O. 17.10.2011
del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al período establecido en el inciso antes citado.