Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Antofagasta, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 3 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 7 de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió por el solo Ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza:
PLANTA DE DIRECTIVOS
DOTACION ADICIONAL
Cargos en Extinción
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N° Denominación Hrs. Ley Fecha Nombre Titular
Cargos 15.076 Creación
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1 Directivo 33° 1°/6/90 José Mario
Goycolea Chaparro