Artículo 1.o Las facultades establecidas en el Art.
9.o del decreto ley N.o 520, de 31 de Agosto de 1932, serán en adelante ejercidas por el Instituto de Economía Agrícola, respecto de los productos agropecuarios y sus derivados que sean artículos de primera necesidad (y que se importen de la República Argentina.)
El Instituto o la entidad que lo reemplace tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la atribución de adquirir, internar y distribuir estos productos.