Artículo 5.o Se faculta al Instituto de Economía Agrícola para incorporar a su personal al estatuto de los empleados particulares.
El Ministerio de Agricultura enviará anualmente a la Contraloría General de la República una copia completa de la Planta del Personal del Instituto de Economía Agrícola, con una nómina de sus empleados y sus correspondientes remuneraciones.
Los empleados del Instituto de Economía Agrícola que lo sean a la fecha en que el Instituto acuerde hacer uso de la facultad que se le confiere por el inciso primero de este artículo deberán optar, dentro del plazo de quince días, entre seguir acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o someterse al de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La opción a someterse al régimen de la primera de las Cajas nombradas no alterará la calidad jurídica de empleados particulares de los funcionarios del Instituto de Economía Agrícola. No obstante lo anterior, estos empleados continuarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N.o 7,295, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 11,151.