TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Santiago, 18 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:
D.F.L. N° 46.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley 18.689; Art. 99° de la Ley 18.768 y la Ley N° 18.764.
Decreto:
1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Ñuñoa en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón Grado N° Cargos
Profesionales 9° 1
2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Municipalidad de Ñuñoa, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:
EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica
ESCALAFON: ARQUITECTO
Barrera Araneda
Carolina III 14° Contrata
3.- Redúcese la dotación máxima de Personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Ñuñoa.
4.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere efecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
5.- Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos:
Miles de $
Subt.Item.Asig. Incrementos reducciones
21 Gastos en Personal 2.135
25 Transferencias
Corrientes 2.135
33 Transferencias a otras
Entidades Públicas 2.135
Créase
031 Municipalidad de Ñuñoa 2.135
6.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regira partir desde el 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.
Cursa con alcance D.F.L. N°s. 46, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N° 352.- Santiago, 5 de Enero de 1990.
La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de las municipalidades que indican y trasladan a esas plazas a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que se individualizan, por cuanto han sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la Ley N° 18.768 y 82 de la ley N° 18.827. No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 4 de los documentos en examen, ya que el término que corresponde emplear es "reajustable", de acuerdo con contexto de esas normas.
Asimismo, cabe anotar que la mención al decreto N° 3.500, de 1980, que se formula en dicho numeral, debe entenderse referida al decreto ley N° 3.500 de ese mismo año.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente.