CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
    Santiago, 7 de Septiembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 46.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los decretos con fuerza de ley N° 4, de 1980 y N° 2 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 57 de la ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando:
    - Que por oficio de 16 de abril de 1990, el Director del Instituto de Salud Pública de Chile solicitó a D. Julio Hernán Lobos Romero, la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo en calidad de titular, de Jefe de Departamento grado 4° E.U.S., a contar del 19 de abril de 1990. - Que el funcionario individualizado precedentemente presentó la renuncia no voluntaria a su empleo desde la fecha señalada, haciendo presente en ese acto su opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado del que ocupaba, en extinción.
    - Que por resolución N° 89, de 18 de Abril de 1990, el Director del Instituto de Salud Pública de Chile aceptó la renuncia presentada por el citado funcionario, y
    Teniendo presente: las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado,
    dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Instituto de Salud Pública de Chile, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 57 de la ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió por el solo ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza:
PLANTA DE DIRECTIVOS
DOTACION ADICIONAL
  Cargos en Extinción
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N°      Denominación  Grado    Fecha  Nombre Titular
Cargos                E.U.S.  Creación
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  1    Directivo        4°  19/4/90  Julio Hernán
                                        Lobos Romero


    Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.

    Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Instituto de Salud Pública de Chile.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.