Título II {ARTS. 5-48}
    EL PRESUPUESTO FISCAL
    Párrafo I {ARTS. 5-6}
    Reglas Generales
    Artículo 5.o Antes del 1.o de Junio de cada año los Ministros deberán presentar al de Hacienda los proyectos de gastos, para el año siguiente, de cada uno de los servicios de su dependencia.
    Igual obligación regirá para la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República.
    Sin embargo, la Dirección de Presupuestos podrá proponer que se fijen fechas anteriores al 1.o de Junio para el envío de los proyectos de ingresos o gastos o de cualquier otro antecedente necesario para la confección del Proyecto.
    Estos proyectos se confeccionarán de acuerdo con las normas de procedimiento que señale la Dirección, y dentro de los límites de gastos que anualmente indique el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda.
    Estos proyectos deberán ser acompañados de una justificación de todas las autorizaciones de gastos que se soliciten para el año fiscal siguiente.
    El atraso en el envío de los proyectos y antecedentes de justificación facultará al Ministro de Hacienda para fijar, por intermedio de la Dirección, el monto y destino de las autorizaciones de gastos.