Artículo 20.o En el Ministerio de Hacienda se consultará un ítem hasta por el 2 % del monto de los gastos autorizados por la ley de presupuesto al cual se imputarán los pagos que decrete el Presidente de la República en uso de la facultad contemplada en el artículo 72, N.o 10 de la Constitución Política.