Artículo 36.o Dentro de los 10 primeros días de cada mes, la Tesorería General de la República remitirá a la Dirección de Presupuesto un estado de Caja al día 30 del mes anterior. Además, la Tesorería remitirá, anualmente, a esa Dirección un balance de Caja. Estos documentos se confeccionarán de acuerdo a las especificaciones establecidas por el Ministro de Hacienda.