Artículo 41.o El excedente probable de ingreso en moneda extranjera del presupuesto corriente o del capital, deducidas las necesidades propias de gastos en moneda extranjera de cada Presupuesto, una vez realizadas las operaciones previstas en el artículo anterior, podrán venderse en el mercado.
La operación contable de esta venta se realizará deduciendo del total de la cuenta de ingreso en moneda extranjera, del presupuesto que corresponda, la cantidad vendida e incrementando el total de ingresos en moneda nacional del mismo presupuesto en el producto efectivo de la venta, sin que esta operación afecte a las respectivas cuentas de ingreso individuales.