Artículo 42.o Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso de fondos del presupuesto corriente al de capital o viceversa, o de una partida a otra.
El Presidente de la República podrá ordenar traspasos de fondos entre los capítulos de una misma partida, hasta por un 5 por ciento de los gastos consultados en el capítulo cuyo total se disminuye.
El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente, podrá ordenar traspasos entre los ítem de gastos, dentro de un mismo capítulo.
Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72 N.o 10 de la Constitución Política y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario.