Artículo 46.o El superávit o déficit presupuestario se obtendrá, para cada ejercicio, por la suma de los superávit o déficit que arrojen los presupuestos corrientes y de capital, de acuerdo con el balance de la Hacienda Pública que practique la Contraloría General de la República.
    Dicho superávit o déficit se incorporará como ingreso o gasto, respectivamente, en el presupuesto corriente del ejercicio vigente a la fecha del balance.