Artículo 47.o Los decretos de fondos conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de Diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo presupuesto.
Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los ítem del nuevo presupuesto de igual denominación a las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de Diciembre.
En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.
No obstante, a petición del Ministro que corresponde, podrá derogarse un decreto de fondos del año anterior, en lo que se refiere a fondos autorizados, pero respecto de los cuales los servicios públicos no hayan adquirido compromisos. En tales casos, se eliminará o rebajará la imputación hecha a ítem del nuevo presupuesto en virtud de lo dispuesto en este artículo.