Artículo 53.o Los servicios funcionalmente descentralizados deberán proponer al Presidente de la República, en el proyecto de Presupuesto las plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas. Asimismo, podrán proponer modificaciones de las remuneraciones que no estén determinadas por la ley.
    Deberá señalarse detalladamente en el Proyecto de Presupuesto todo gasto por concepto de remuneraciones que no esté incluído en la planta del Servicio.