Artículo 54.o Las entradas del Presupuesto Corriente se clasificarán en:
1.- Venta de bienes y servicios;
2.- Renta de inversiones;
3.- Transferencias corrientes del Fisco o de otros servicios descentralizados, y
4.- Otras entradas.
Las instituciones de Previsión, agregarán a esta clasificación un acápite denominado "Imposiciones".
En "Venta de Bienes y Servicios", se incluirán los ingresos que perciben por sus actividades propias.
Son "Rentas de Inversiones", los arriendos, dividendos, intereses, participaciones de utilidades y otras entradas que perciba la institución por efecto de capitales invertidos en rubros ajenos a su giro normal.
Las cantidades que se aporten a las Instituciones para financiar gastos corrientes constituyen
"Transferencia corriente del Fisco o de otros Servicios descentralizados".
Se incluirá como "Otras entradas" aquellas que no tengan ubicación en los acápites anteriores, tales como aportes de terceros, rendimientos de leyes especiales, u otros.