Artículo 56.o Los gastos del presupuesto corriente se clasificarán en :
    Título I.- Gastos de operación, clasificados a su vez en los subtítulos: "Remuneraciones" y "Bienes de consumo y servicios no personales", y
    Título II.- Gastos de transferencia.
    El ítem "Sueldos" del subtítulo "Remuneraciones" deberá contener la planta del servicio, con las especificaciones que para cada caso establezcan las respectivas leyes orgánicas.