Artículo 59.o Los servicios funcionalmente descentralizados deberán efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados.
Será facultad del Consejo Directivo o del Jefe del Servicio o de aquellos funcionarios en quienes éstos deleguen la facultad según corresponda, autorizar traspasos entre los ítem de un mismo presupuesto.
Cualesquiera otras modificaciones y, en especial, los traspasos desde el presupuesto corriente al de capital o viceversa, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.