Artículo 5°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio, derógase la ley 4,520 y sus modificaciones, y las demás disposiciones contrarias a la presente ley. Expresamente queda derogada la ley 6,893 y el artículo 9° de la ley 11,151. "Asimismo, derógase a contar desde el 1° de Enero de 1960 el decreto con fuerza de ley N° 10 del presente año".