TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

    Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:
    D.F.L. N° 47.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley 18.689; Art. 99° de la Ley 18.768 y la Ley N° 18.764:

    Decreto:


    1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes en el escalafón y grado que se indica:

Escalafón            (nivel)      Grado    N° Cargos

Administrativos                      12°      1

2.- Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Las Condes, a la funcionaria que a continuación se indica, para ocupar el cargo creado en el número anterior:

EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)

_______________________________________________________
Nombre          (nivel)      Grado  Calidad Jurídica
-------------------------------------------------------
                  ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Echeverría Le Feuvre
Nancy Carol        I            14°        Planta

3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Las Condes.
4.- El personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en Decreto N° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
    5.- Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos:

Subt. Item. Asig                      Miles de $
                                Incrementos Reducciones

21            Gastos en Personal                572.-
25            Transferencias Corrientes  572.-

        33      Transferencias a Otras      572.-
                Entidades Públicas
                Créase
            034 Municipalidad de Las
                Condes                      572.-

    6.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División Municipalidades Cursa con alcance DFL. N°s 46 y 47, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    N° 352.- Santiago, 5 de Enero de 1990.
    La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de las municipalidades que indican y trasladan a esas plazas a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que se individualizan, por cuanto han sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N° 18.768 y 82 de la ley N° 18.827.
    No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 4 de los documentos en examen, ya que el término que corresponde emplear es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esas normas.
    Asimismo, cabe anotar que la mención al decreto N° 3.500, de 1980, que se formula en dicho numeral, debe entenderse referida al decreto ley N° 3.500 de ese mismo año.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente