Párrafo 2° (ARTS. 2-7)
    Artículo 2°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional, en un número no superior a tres, podrán ser destinados a prestar servicios en el exterior, en las Misiones Diplomáticas de los países limítrofes o en las sedes de Agencias Arbitrales de Chile.
    La destinación a que se refiere el inciso anterior, será por un período no menor de un año ni superior a dos años.